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Carta pública a Enrique Peña Nieto

CARTA PÚBLICA

 

Tlapa de Comonfort, Guerrero a 24 de enero del 2013.

 

Lic. Enrique Peña Nieto

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Presente.-

 

Las organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que suscribimos la presente carta, nos dirigimos respetuosamente a Usted para llamar su atención sobre la obligación del Estado mexicano de dar cumplimiento íntegro a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Inés Fernández Ortega y Otros. Vs. México y Valentina Rosendo Cantú y Otra Vs. México,[1] notificadas el 1 de octubre del 2010.

Como es de su conocimiento, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, ambas mujeres indígenas del pueblo indígena Me’phaa, fueron víctimas de violaciones graves de derechos humanos cometidas por elementos del Ejército mexicano durante el año 2002 en el estado de Guerrero, en un contexto marcado por la pobreza, la discriminación y la violencia institucional castrense.

Desde entonces, ambas mujeres emprendieron un largo y ejemplar caminar. La denuncia de Inés Fernández y Valentina Rosendo puso en evidencia que en nuestro país existen graves rezagos para las mujeres víctimas de violencia sexual accedan a la justicia; así como la persistencia de la discriminación en contra de los pueblos y comunidades indígenas y de los abusos ocasionados por la ausencia de controles civiles sobre las Fuerzas Armadas.

Tras la emisión de las sentencias en la máxima instancia regional, Inés Fernández y Valentina Rosendo emprendieron una nueva etapa para demandar el cumplimiento pleno de las medidas de reparación del daño ordenadas por la Corte Interamericana, que comprenden aspectos de carácter individual, familiar, comunitario y de no repetición. Entre éstas destaca, desde luego, el acceso a la justicia. No obstante, la administración federal anterior culminó sin que la totalidad de estas medidas hayan sido cumplidas y sin que se haya sancionado a los perpetradores.

Señor Presidente, las organizaciones que hacemos el presente llamado hemos acompañado desde hace once años la búsqueda de justicia de Inés Fernández y Valentina Rosendo y desde hace dos años, su lucha por alcanzar el cumplimiento de los resolutivos de las sentencias. Conociendo de cerca el rezago que impera, urgimos a que la atención de este tema se convierta en un asunto prioritario, a través del cual se complemente la agenda de derechos humanos del Gobierno Federal que Usted encabeza. Lo mismo debe ocurrir respecto de las otras sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México, que hoy permanecen incumplidas; máxime considerando que varias de ellas comparten elementos comunes, como lo es la sanción de los abusos castrenses y la restricción del fuero militar, aspectos que también son señalados en las sentencias de los casos Rosendo Radilla Pacheco y Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera (“Campesinos Ecologistas”).

Desde la notificación de las sentencias, la coordinación del proceso de implementación ha recaído en la Secretaría de Gobernación, concretamente en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. No obstante, a la fecha no se ha realizado ningún pronunciamiento sobre la relevancia que esta nueva administración dará al cumplimiento pleno de los fallos. Al margen de lo anterior, es de nuestro conocimiento que  próximamente se llevará a cabo una reunión para revisar cada uno de los resolutivos pendientes. En ese sentido, estaremos atentas y atentos a los resultados de dicha reunión e instamos a que en ella se establezca una ruta de trabajo bien definida, en diálogo con las señoras Fernández Ortega y Rosendo Cantú, a quienes continuaremos acompañando hasta que su denuncia concluya con justicia, verdad y reparación.

 A t e n t a m e n t e,

Amnistía Internacional; Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT); ARTICLE 19 México y Centroamérica; Asociación para los Derechos de las Mujeres/Association for Women’s Rights in Development (AWID); Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”; Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca; Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC); Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH); FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación; Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ); Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez; y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDT), conformada actualmente por 73 organizaciones en 21 estados de la República:

 

Agenda LGBT (Estado de México); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal);Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos «Miguel Hidalgo», A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos «Fray Bartolomé de Las Casas», A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C; Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria O.P.», A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (DF); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco) Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional «Justicia, Paz y Vida» (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos «Mahatma Gandhi», A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C.(Codigodh A.C); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos «Fr. Pedro Lorenzo de la Nada», A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos «Sembrador de la Esperanza». A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); El Caracol (DF); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.)

Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); PODER (Distrito Federal); Respuesta Alternativa, A. C.; Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).



[1]              Las sentencias a favor de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú fueron emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 y 31 de agosto del 2010, respectivamente y notificadas el 1 de octubre del mismo año a las partes.

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